Del análisis realizado al proceso mediante el cual la Alcaldía de Girardot pretende despojar de su vivienda a una familia pobre del Barrio Rosablanca, a continuación se relacionan las graves irregularidades cometidas por esta Alcaldía, que confirman aún más las sospechas de los ciudadanos y de la Fiscalía, sobre la existencia de una mafia dedicada a arrebatar los bienes de las indefensas familias de nuestra ciudad, bienes que después resultan en poder de funcionarios de la Alcaldía y los cuales resultan revendidos a mayores precios o dedicados, como en cierto caso que conocemos, a la construcción de edificios de apartamentos.
El caso en comento se relaciona con el cobro de impuesto predial a una familia poseedora del bien cuyo propietario titular falleció.
El correcto proceder por parte de la Administración Municipal era el de notificar a la sucesión ilíquida, cosa que no sucedió tan pronto se supo del fallecimiento. Ello no se hizo por cuanto hubiera obligado a la Secretaría de Hacienda a recomenzar el proceso ya iniciado.
Tampoco se les notificó a los herederos la liquidación de aforo que es el título ejecutivo mediante el cual la Alcaldía puede cobrar y que de acuerdo con el Código Civil debe notificarse.
Pero lo que es más aberrante y sospechoso, no se les permitió a los poseedores del predio concurrir al proceso, ni menos obtener copias, so pretexto de que no eran contribuyentes y que el proceso gozaba de reserva, aún contrariando precisas normas del estatuto de rentas municipales.
Para completar, del presunto avalúo del inmueble no se hizo la fijación y desfijación conforme a la ley, y las constancias del mismo carecen de firmas ( al parecer lo elaboraron recientemente para llenar el requisito) y fue notificado en estrado, es decir dentro del mismo proceso porque sabían que nadie lo podría impugnar.
¿Cómo podrían impugnar el avalúo si tanto a los herederos como a los poseedores se les negaron incluso las copias del expediente?
Como nadie objetó el avalúo, la Alcaldía emite orden de continuar con la ejecución procediendo (para disimular) a fijar el estado (notificación) un día NO HÁBIL y por supuesto carece de la anotación de fijación y desfijación como lo dispone el CC. Aún así y pese a que eran sabedores de su ilegalidad, la hacen efectiva.
Solo después de ordenar la ejecución proceden a notificar a los herederos, lo cual evidencia la manifiesta intención de arrebatar el bien materia del proceso puesto que es evidente que conocían haberles violado sus derechos al debido proceso
Esta nueva notificación debió contar con la oportunidad para los herederos de excepcionar o sea presentar recursos en su defensa, cosa que por supuesto no ocurrió con lo cal se incurre en una nueva violación, esta vez al derecho a la defensa
Como para Ripley, ¡utilizan una liquidación que corresponde a otra persona y con ella adelantan la ejecución!
Una de las razones por las cuales no se reconocen los derechos de la defensa y se viola el debido proceso es porque la Administración estaba obligada a decretar la prescripción de la mayor parte de la deuda que o bien la solicitarían los herederos o los poseedores o debía aplicarla de oficio la Secretaría de Hacienda. Aquello significaría la imposibilidad de arrebatarles el bien que pretendían rematar.
¿Alguien tiene duda de que el señor Arbelaez y sus secuaces continúan llevando la arbitrariedad a términos insospechados contra los ciudadanos de Girardot y permitiendo el actuar de un posible cartel de los lotes?
Por: Rafael Uribe Uribe
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